Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Mataró
Consulta pública previa para la redacción de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Mataró
Proceso de consulta pública previa para la redacción de la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para la ciudad de Mataró
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica para evitar y, cuando esto no sea posible, aminorar los daños que se puedan derivar para las personas, el medio ambiente y otros bienes de cualquier naturaleza. De este modo, su artículo 16.4 establece que las entidades locales, con el objetivo de conseguir los objetivos de esta Ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, que pueden incluir restricciones en los vehículos más contaminantes, a algunas matrículas, en algunas horas o zonas, entre otros.
El artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece que los planes de acción a corto plazo podrán, en determinados casos, establecer medidas para controlar y, si hace falta, reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos. Estos planes de acción podrán incluir medidas relativas en el tráfico de vehículos de motor
En el ámbito de la regulación del tráfico, el artículo 7.g del Real decreto legislativo 6/2015, otorga a los municipios la competencia para restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales y el artículo 18, de acordar, por los mismos motivos, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, así como el cierre de determinadas vías.
De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se entiende por zona de baja emisión (ZBE), el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de los vehículos por el nivel de emisiones de acuerdo con aquello establecido al Reglamento General de Vehículos vigente; es decir, las etiquetas ambientales. Este artículo establece también que los municipios de más de 50.000 habitantes tienen que establecer ZBE antes del año 2023.
Por este motivo, de acuerdo con el artículo 133 de la LPAC, se somete a consulta pública previa la elaboración de la Ordenanza Reguladora de la ZBE para la ciudad de Mataró desde el 13 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2023, ambos incluidos, para recoger el opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectadas por la misma.
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