Ordenanza de prestación de Servicios funerarios
Consulta pública previa para la modificación de la Ordenanza de prestación de Servicios funerarios
Proceso de consulta pública previa para la modificación de la Ordenanza de prestación de Servicios funerarios de l'Ajuntament de Mataró
La Ordenanza municipal reguladora de la prestación de Servicios funerarios con su redactado actual se ha convertido en una norma insuficiente para dar respuesta a la falta de competencia del sector funerario en Mataró, donde sólo existe un único operador, y se hace necesario abrir la puerta a otros operadores, con unos requisitos que garanticen la equiparación de servicios de las empresas operadoras.
Por otra parte, debido al contexto actual de pandemia, el coste de los servicios funerarios se ha puesto en cuestión, y uno de los motivos que se argumentan es el de la falta de competencia, en concreto en Mataró.
La liberalización del sector de los servicios funerarios fue iniciada en 1996 mediante el artículo 22 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y de la legislación estatal y autonómica posterior. La Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios prevé que las ordenanzas o reglamentos municipales puedan exigir requisitos mínimos de medios, aunque sólo sea cuando esté justificado para garantizar la calidad del servicio y se trate de requisitos proporcionados y respetuosos con la libre competencia.
Es por este motivo que, de acuerdo con el artículo 133 del la LPAC, se somete a consulta pública previa la elaboración de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de Servicios funerarios para la ciudad de Mataró desde el 8 de marzo de 2021 hasta el 19 de marzo de 2021 para recoger la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la misma.
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